Estatutos

ESTATUTOS FUNDACIÓN REAL ACADEMIA DE MEDICINA Y CIRUGÍA DE SEVILLA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Denominación y naturaleza

Con la denominación de “Fundación Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla” se constituye una organización de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se encuentra afectado de modo duradero, por voluntad de sus creadores, a la realización de fines de interés general que se detallan en estos Estatutos.

Artículo 2.- Nacionalidad y domicilio

La Fundación que se crea tiene nacionalidad española, y su domicilio, sede del órgano de gobierno de la misma, estará ubicado en la ciudad de Sevilla en la calle Abades nº 10-12, distrito postal 41004, pudiendo éste ser modificado por el Patronato, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.

Artículo 3.- Personalidad jurídica y capacidad

La Fundación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 4.- Régimen jurídico

La Fundación se rige por la voluntad de los fundadores manifestada en estos Estatutos, por las disposiciones que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato y, en todo caso, por la ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 10/2005 de 31 de mayo de Fundaciones y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía que la desarrolla.

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